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Fallos: 316:1720 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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La presentación se fundaba, en primer lugar, en el decreto 1592 B.O. 16/7/1979), cuya exposición de motivos decía lo siguiente: "...Que los distintos aumentos salariales fijados masivamente para todo el personal docente, han producido una situación irregular desde el punto devista de la responsabilidad que le compete al personal de supervisión y directivo. Que para regularizar este aspecto retributivo, como asimis mo mantener en un nivel aceptable las funciones inherentes al sistema educativo general, es menester actualizar las diferencias de sueldos que deben existir entre categorías jerarquizadas, anticipando el cumplimiento de las disposiciones que en tal sentido establece el decreto N° 3859/77. Que todo ello, redundará notablemente en beneficio de la educación, significando por otra parte para el respectivo personal, la adecuación de las retribuciones...". Así, el art. 1° de la norma decía así:

"Fíjase para el personal docente de supervisión y directivo comprendido en la ley Ni 14.473 (Estatuto del Docente), los índices de remuneración que en cada caso se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto". Asuvez, el art. 2" establecía que: "Los beneficios emergentes del presente decreto, comenzarán a regir a partir del 1" de mayo de 1979". Por su parte, el art. 3° disponía:

"Autorízase a los Ministerios de Cultura y Educación y de Economía para que por medio de resolución conjunta extiendan los beneficios de la presente medida a cargos docentes equivalentes".

Los presentantes señalaron que, a pesar de los términos del decreto reseñado, el Ministerio sólo había otorgado el beneficio, con carácter retroactivo al primero de mayo de 1979, a los supervisores y directivos de la enseñanza media en general, excluyendo total e ilegítimamente a los que se desempeñaban en DINEA y en la Superintendencia Nacional de Enseñanza Primaria.

21) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1), al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la indemnización reclamada en punto al daño material y la rechazó respecto del moral en lo que concierne a todos los actores, con excepción de la señora Dolores Gil de Giménez Colodrero. Respecto de esta última, el a quo consideró que debía rechazarse la pretensión en su totalidad pues, en su opinión, el decreto 1592/79 comprendía al personal docente de supervisión de enseñanza media y superior —incluido el que se desempeñaba en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1720

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