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Fallos: 316:1724 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de nuestra Ley Suprema) sin sustraer a las universidades nacionales, en los restantes ámbitos de su funcionamiento, de la estructura administrativa de la República.

ENTIDADES AUTARQUICAS.
Las disposiciones de la Constitución Nacional que confieren al presidente el carácter de "jefe supremo de la Nación", a cuyo cargo se halla la "administración general del país" (art. 86, inc. 1), y le facultan para requerir informes a "todos losramos y departamentos de la administración" (art. 86,incs. 10 y 20), acuerdan fundamento normativo suficiente al contralor administrativo que le corresponde ejercer a la administración central, sobre las entidades autárquicas en general y respecto de las universidades en particular.

UNIVERSIDAD. -
La llamada autonomía universitaria debe ser considerada como una autonomía imperfecta o virtual que, producto de la delegación legislativa, no sólo puede ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante, sino que debe someterse a los límites y condiciones impuestos constitucionalmente a éste; en modo alguno, esta transferencia transitoria de competencias, permitiría sustraer a los órganos o entes administrativos del control al que se encuentran sometidos por parte del Presidente de la Nación como jefe supremo de la administración.

UNIVERSIDAD.
Es en concordancia con las normas de organización de las universidades nacionales que debe serinterpretada la ley 23.068, cuando restablece a vigencia de los estatutos que regían la vida universitaria al 29 de julio de 1966, tantomás cuando sus disposiciones no permiten deducir un encuadre jurídico distinto.

UNIVERSIDAD.
En la ley 23.068 se encuentran ejemplos clásicos del contralor que sobre los entes autárquicos compete al ministro del ramo.

UNIVERSIDAD.
No corresponde suponer una derogación tácita del art. 94 del decreto 1759/72, y del art. 1", incs. 20, del decreto 9101/72, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 25, de la Jey 23.068 —en cuya virtud fue restablecida la vigencia del estatuto universitario que regía en 1966 mientras no se opusiera a la citada ley, pues tal

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1724

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