Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1714 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

"La Corte debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar su sentencia, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte, sí ambas partes están de acuerdo en que no se expida acerca de la cuestión que motivó la interposición del recurso extraordinario. .

PODER JUDICIAL.
Es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho.

COSTAS: Principios generales. La costas deben serimpuestasen elorden causado enel caso enque ambas partes estuvieron de acuerdo en que la Corte DO se expidiera acerca de la cuestión que motivó la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto a la interpretación de una norma federal —a la que resulta extraño el fundamento por el que, en definitiva, se desestimó el planteo subsidiario, al no haberse interpuesto la correspondiente queja, la Corte carecía de competencia para pronunciarse sobre este aspecto del reclamo y, en consecuencia, no cabe modificar la imposición de costas al respecto (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Chacras de Coria S.C.A. c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad — daños y perjuicios".

Considerando: . 19 Quecontra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, desestimó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos