la pretensión de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.149 en mérito a los precedentes de este Tribunal, así como la indemnizatoria subsidiaria, la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. .
21) Que la recurrente se agravia por considerar que la ley mencionada leimpide trabajar y ejercer una industria lícita; que se produce una desigualdad entre los fraccionamientos de distintos tipos de envases; que la prohibición no resulta razonable pues los medios elegidos son desproporcionados con el fin perseguido; y quese ha avasalladoel poder de policía de las provincias. Además imputa arbitrariedad al fallo en cuanto no se dio intervención a los empleados del establecimiento, por no haberse valorado debidamente las alegaciones hechas por la parte y porque no se hizo Jugar a la pretensión subsidiaria.
3') Que, al pronunciarse respecto de la admisibilidad de la apelación extraordinaria intentada, el tribunal la concedió únicamente en cuanto se encontraría en tela de juicio la interpretación de una norma federal -ley 23.149. Puesto que la actora no dedujo la queja pertinente, la jurisdicción de esta Corte ha quedado limitada en la medida en que se ha otorgado el recurso de alzada (Fallos: 300:130 ; D. 432. XXII "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.LF. y M. y otrass/ oposición registro de marca", del 26 de diciembre de 1989, entre otros).
45) Que de los términos de los escritos de fs. 484/486 y 490/498 resulta que ambas partes están de acuerdo en que este Tribunal no se expida acerca de la cuestión que motivó la interposición del recurso extraordinario; a tal fin invocan el art. 46 del decreto 2284/91.
51) Que, en tales condiciones, y atento a que la Corte debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar su sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 307:2483 y 308:1489 ), y a que es de esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho, no corresponde pronunciamiento alguno de este Tribunal, porhaberse tornadoinoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 293:730 y 307:2080 ).
61) Que, por otro lado, de acuerdo lo solicitado por ambas partes en los escritos a que se ha hecho referencia precedentemente y a lo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1715
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