actuar con digitaciones y con arbitrariedades"—; Pepe —"que el Congreso y el Consejo compartan las responsabilidades sobre la materia"; Conca —"sepan comprender que en las etapas difíciles, en etapas donde a veces las internas partidarias, por distintas causas, hacen peligrar el triunfo electoral, el Consejo Nacional se ve obligado a intervenir, esto que lleva al Consejo Nacional a plantearse hoy incorporar nuevamente en la carta orgánica la necesidad de que este Consejo esté capacitado para poder realizar intervenciones ad referendum de este órgano máximo"; Balestrini —"apoyo la propuesta del compañero Arias""- (fs. 269 vta./270 vta., énfasis agregado).
No sólo fue mencionado exclusivamente el "Consejo Nacional", y omitida toda "Mesa", sino que también se hizo hincapié en la naturaleza "eminentemente federativa" de aquél, condición ésta que difícilmente podría predicarse de una "Mesa".
2.2. En cuanto al quórum:
Aun cuando se admitiese la, por cierto, inadmisible tesis de que la Mesa Directiva hubiese tenido competencia para resolver la intervención sub examine, es manifiesto que en el caso habría actuado sin quórum. En efecto, si aquélla, como lo manda la Carta citada, se encuentra compuesta por 50 miembros, y para sesionar requiere de la "mitad más uno" en "primera citación" y de "un tercio" en "segunda citación" (art. 24), no cabe duda, si las aritméticas partidarias son comunes a las judiciales, que los 17 miembros presentes que invoca la demandada no son la "mitad más uno" de 50. Además, no existe en el expediente constancia alguna de que la Mesa Directiva hubiese actuado en "segunda citación", de manera que corresponde descartar esa hipótesis, ya desechada por el a quo en decisión firme por falta de agravios concretos al respecto (confr. fs. 218).
Más todavía. Tampoco cabe computar 17 miembros, sino 14, pues 3 de aquéllos no eran miembros del Consejo Nacional —como lo requiere la Carta citada (art. 24)- tal como lo admitió la demandada, al no contestar este expreso planteo de su contraria (fs. 115/115 vta. y 122), y tal como surge de las listas aportadas por el propio apoderado del Partido Justicialista (fs. 276/280). Luego, incluso en la hipótesis de "segunda citación", tampoco se habría dado el "tercio" de 50. Y, si se quiere, tan desventajosa situación de la demandada, se alcanza en el mejor de los supuestos para ella. En efecto, ésta ha omitido aportar los nombres de los componentes de la Mesa Directiva y, una vez más,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1695
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