Corrobora esta inteligencia el hecho argúido por la demandada, en cuanto a que la recordada "facultad" excepcional concedida al Consejo Nacional, es producto de una puntual y reciente reforma de la carta orgánica (septiembre de 1991, fs. 213 vta.). En efecto, síguese de esto que, cuando la Carta habla, en punto a intervenciones, del Consejo Nacional, debe entenderse, necesariamente, que habla de éste y no de algún otro órgano o cuerpo. No sólo la letra así lo indica, sino el más sencillo sentido común. O, debe ser preguntado, ¿olvidó la Carta la existencia de otros cuerpos? ¿la expresa reforma a la Carta, que consagró el texto habilitante del Consejo, incurrió en análoga inadvertencia? ¿puede suponerse que el fruto de una modificación del instrumento normativo por excelencia del partido, soslayó dicha circunstancia? ¿que sc hizo una reforma irreflexiva? La respuesta negativa no puede, por cierto, demorarse.
En este contexto, causa perplejidad que la demandada invoque en su favor el debate que precedió a la mencionada reforma, toda vez que de aquél surge con toda evidencia que no ha sido a otro que al Consejo Nacional a quien se ha querido autorizar a intervenir en los términos antes recordados. Valga, a modo de ejemplo, citar las propias palabras del Dr. César Arias (apoderado de la demandada en esta causa), a la sazón congresal y promotor de la reforma aprobada, tendiente, según lo expresó, a superar "interpretaciones contradictorias de carácter judicial y sobre la competencia del órgano en el cual queda depositada la facultad de actuar en cada circunstancia", por lo que era necesario "que se defina de una buena vez por todas que el único órgano de decisiones de estas determinaciones políticas es el que está contenido en la Carta Orgánica del Partido Justicialista. Cuando funciona, el Congreso Nacional y cuando se encuentra en receso por delegación del mismo, el Consejo Nacional que, como se ha remarcado en forma reiterada en esta reunión, tiene un carácter eminentemente federativo"; y agregó: "¿cuál es el sentido, en definitiva, de la moción? Que sea el Peronismo quien decida las actitudes políticas en cada encrucijada de la Historia a través del órgano competente por antonomasia, que es el Congreso Nacional y cuando éste se encuentre en receso, que sea el que lo reemplaza en la jerarquía institucional que marca la propia Carta Orgánica" (fs. 269 y 270 vta./271). Sean recordadas, asimismo, todas las exposiciones que tuvieron lugar en apoyo de la modificación:
Perl —"dejemos que el Consejo pueda tener esta atribución de intervenir"—; Morales —"el Consejo Nacional está formado también por hombres de todos los distritos políticos y de todas las provincias argentinas... no nos puede animar la idea de que el Consejo Nacional va a
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1694
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