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Fallos: 316:1614 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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casos de Fallos: 176:22 ; 181:209 ; 208:430 y sus citas; 238:496 y sus citas; y más aún en Fallos: 252:158 , se señaló que la regulación de Jas obligaciones patronales con arreglo a las exigencias de justicia, constituye un deber para el Estado, y las consecuencias que puedan derivar del cumplimiento de ese deber representan una contingencia de la cual la empresa contemporánea no puede desentenderse, en tanto subsista el vínculo de trabajo. Dicho de otro modo, tratándose de cargas razonables, que impliquen prestaciones que no sean exorbitantes o expoliatorias, rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa, que de ningún modo podría hacerse depender jurídicamente de la subsistencia de regímenes inequitativos. Ha reconocido reiteradamente, además, que la función estatal de regulación de las relaciones de trabajo afecta de manera particularmente honda la tranquilidad y la paz pública, y responde a principios de justicia, cuya observación también incumbe a la empresa contemporánea, que ésta asume regularmente por la vía de su cumplimiento (Fallos: 262:102 ; 263:529 y 545). Reafirmó asimismo-que en la denegación de beneficios de naturaleza alimentaria, como los que informan el derecho del trabajo ha de procederse cbn'suma-cautela, buscando siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han-queridó mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no' resulte incompatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial. Del mismo modo, ka reiterado la doctrina de Fallos: 307:1246 , considerandos 5° y 6? y sus citas, en el sentido de que el resultado a que se arribe no debe importar un apartamiento palmario de'la realidad económica con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva. - .

Como expresó con acierto Ernesto Krotoschin en relación con los principios 'de interpretación del derecho del trabajo, cabe tener presente sus finalidades, sobre todd sus aspectos protectorios, pero, por otro lado, también la necesidad de equilibrio de fuerzas e intereses opuestos y considerar la finalidad del bienestar colectivo mediante una interpretación deontológica, amparando los derechos de ambas partes en la medida en que la igualdad jurídica es compatible con aquellos aspectos tuitivos señalados; ello es consecuencia, a su vez, de que el elemento motivador del derecho laboral tiende a construir y organizar un sistema que garantice la colaboración constante de todos los que intervienen en el trabajo (Instituciones de Derecho del Trabajo,.edición de 1947 y Tratado, edición de 1981). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1614

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