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Fallos: 316:1608 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de determinar si cumple con los requisitos relativos a su procedencia formal, en el sub lite corresponde hacer excepción a tal principio, pues el examen de los términos del escrito bajo estudio permite concluir que el resultado que arrojó su apreciación traduce un injustificado exceso ritual que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos:

307:1067 ; 310:264 , 572 y 799; 311:1513 y 312:406 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


ANTONIO BoccIano — RopoLFo C. BARRA — Carlos S. FAyr — AUGUSTO
César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) en disidencia) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.

NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIné O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO
LEVvENE (H) Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido.el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


RICARDO LEVENE (5) — JuL1O S. NAZARENO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1608

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