de defensa de la apelante. En consecuencia, se impone su descalifica-° ción' $, por las razones desarrolladas en el contiderado'9?, la desestimación de la pretensión propuesta por la parte actora respecto de la recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se rechaza la demanda respecto de Nidera Argentina S.A. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, 'envíese.
ANTONIO BoGGIANO — Roporro C. BARRA — CArLos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — RICARDO LEVENE (1) — Epuarno MoLIné O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando: ".
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese. .
CARLos S. FAYT. .
RAFAEL MARCHESE y Orxos v. AUTOLATINA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. ios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es arbitraria la sentencia que —al hacer lugar a los reclamos por diferencias en la compensación por retiro voluntario no tuvo en cuenta que las cláusulas de tal
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1618
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