acuerdo, negociado entre la empresa y el sindicato con intervención del Ministerio de Trabajo, facultaban a los trabajadores a exigir la satisfacción de su crédito al aceptar la propuesta, que la validez de dicho convenio no fue cuestionada por los actores al deducir su reclamo y que la prestación fue satisfecha íntegramente en el momento en que fue exigida, haciendo extensivos los principios que rigen el despido arbitrario a un distracto por mutuo acuerdo (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido mantenida en el proceso (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).
CLEMENTINA ANTONIA OJEDA v. MANLIBA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó la indemnización por las lesiones sufridas por un menor en un accidente de tránsito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad, con el rechazo del rubro "pérdida de chance matrimonial" y los montos correspondientes a la incapacidad sobreviniente y lesión estética, son ajenos al recurso extraordinario, pues remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, máxime si han sido resueltas con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S, Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Sibien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al análisis de . una cuestión de hecho y de derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta 1) 2 de julio.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1619 
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