DERECHO DEL TRABAJO.
En la denegación de beneficios de naturaleza alimentaria, como los que informan el derecho del trabajo, ha de procederse con suma cautela, buscando siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulte incompatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial.
DERECHO DEL TRABAJO. -
En relación con los principios de interpretación del derecho del trabajo, cabe tener presente sus finalidades, sobre todo sus aspectos protectorios, pero, por etro lado, también la necesidad de equilibrio de fuerzas e intereses opuestos y considerar la finalidad del bienestar colectivo mediante una interpretación deontológica, amparando los derechos de ambas partes en la medida en que la igualdad jurídica es compatible con aquellos aspectos tuitivos.
DERECHO DEL TRABAJO. -
Ena tutela de los créditos laborales el intérprete debe extremar su cautela frente a las hipótesis de insolvencia o fraude, pero no a riesgo de poner en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente, pues ello podría conducir a debilitar la confianza en el régimen jurídico como sistema de contrapesos destinado a otorgar seguridad a las relaciones económicas, entre otras.
DERECHO DEL TRABAJO.
Resulta imperativa para la labor judicial la fijación de pautas claras que aseguren el adecuado balance entre los intereses eventualmente contrapuestos de tra bajadores y empleadores, no ya con miras exclusivas al ámbito jurídico nacional sino también al internacional, máxime cuando —como en el caso- la actividad atañe a la exportación.
DERECHO DEL TRABAJO.
Conforme con el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas del derecho del trabajo y la seguridad social, y son solidariamente responsables por tales obligaciones durante la vigencia del contrato de trabajo o al tiempo de su extinción. ,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1610
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