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Fallos: 316:1615 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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7) Que, habida cuenta de que la tutela de los créditos laborales constituye una de las derivaciones de aquel principio protectorio, el intérprete debe extremar su cautela frente a las hipótesis de insolven» cia o fraude; pero no a riesgo de poner en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente, pues ello podría conducir a debilitar la confianza en el régimen jurídico como sistema de contrapesos destinado a otorgar seguridad a las relaciones económicas, entre otras. De tal modo, resulta imperativa para la labor judicial la fijación de pautas claras que aseguren el adecuado balance entre los intereses eventualmente contrapuestos de trabajadores y empleadores, no ya con miras exclusivas al ámbito jurídico nacional sino también al , internacional; máxime cuando —omo en el sub examine- la actividad atañe a la exportación. ... .

Adviértase que, por ejemplo, en la aprobación parlamentaria mediante la ley 23.981, del Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Mercosur, uno de los elementos claves puestos de relieve por el legislador, consistió en la modernización de las economías a fin de ampliar la oferta y la calidad de bienes y servicios disponibles y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes. En el marco de dicho Tratado se ha efectivizado ya la constitución del subgrupo dedicado a las ineludibles cuestiones laborales y sociales propias de un proceso de integración. Frente a esa importancia reconocida por el legislador en el marco del derecho internacional, a la vinculación entre los aspectos comerciales y el derecho del trabajo, las pautas de interpretación de este último -mencionadas en los considerandos cuarto y sexto de esta sentencia— deben contemplar necesariamente la estabilidad de .

Jas relaciones jurídicas de modo de no soslayar la imprescindible previsión de riesgos que se tienen en mira al contratar y realizar inversiones (confr. Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, días 24 y 25 de julio; Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, días 14 y 15 de agosto, ambos de 1991).

8?) Que en ese marco de referencia, cabe tener en cuenta la finalidad perseguida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme con el cual quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir el ade

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1615

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