CONTRATO DE TRABAJO.
La solidaridad establecida por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a las empresas —organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades- que, teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Ello debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación y asunción de riesgos empresariales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentercias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que -basada en afirmaciones dogmáticas— estableció la responsabilidad solidaria de una exportadora por el pago de las diferencias de salarios reclamados por un grupo de trabajadores, —estibadores- contra su empleadora y otras empresas, ya que colegir que se trata de la prestación por un tercero de una "actividad normal y específica propia del establecimiento" (art.
30, Ley de Contrato de Trabajo), generadora de solidaridad por cesión total o parcial es extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente. . , RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció la responsabilidad solidaria de una exportadora por el pago de diferencias salariales recia:
madas por un grupo de trabajadores —estibadores- contra su empleadora y otras empresas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nidera Argentina —" S.A. en la causa Luna, Antonio Rómulo ¿/Agencia Marítima Rigel S.A.
y otros", para decidir sobre su procedencia. : ,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1611
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