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Fallos: 316:1600 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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rios cometieran actos de defraudación aduanera o participación en las defraudaciones cometidas por terceros la responsabilidad no puede ser, en tal caso, sino sólo personal...".

Para arribar a esa solución, el Tribunal consideró que, tratándose de personas jurídicas "de existencia necesaria", no correspondía hacer excepción a la regla general de la irresponsabilidad penal de las personas de existencia ideal que, en opinión de la Corte, establecía el art.

43 del Código Civil.

Por su parte, con fecha 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 27.774/49, en el cual dispuso, con expresa remisión a la doctrina jurisprudencial reseñada, la exención de la exAdministración de los Ferrocarriles del Estado de las multas que le había impuesto la ex-Aduana de Mendoza.

5) Que, a diferencia de lo afirmado por el apelante, esta Corte considera que la doctrina jurisprudencial y legal mencionada en el considerando anterior no resulta idónea para fundar en autos la inmunidad pretendida por Y.P.F. respecto a la sanción aduanera que le fue aplicada.

En efecto, al haber modificado sustancialmente la ley 17.711 lo dispuesto en el antiguo art. 43 del Código Civil, resulta fácil advertir que el pronunciamiento de Fallos: 200:419 y el decreto dictado en su consecuencia han perdido todo sustento normativo, lo cual impide otorgar a aquellos antecedentes los alcances que pretende el apelante.

6) Que, ello sentado, a la luz de lo dispuesto por el art. 1027 bis de las Ordenanzas de Aduana —vigente al momento del hecho, que consagraba la responsabilidad penal o infraccional de las personas de existencia ideal, corresponde concluir que Y.P.F. no goza en autos de inmunidad en materia infraccional aduanera.

7?) Que, atento a como fue resuelto el primer planteo del apelante, corresponde examinar su agravio vinculado a la inteligencia del art.

954, apartado 15, inc. c), del Código Aduanero.

Cabe señalar que, en lo que a este punto se refiere, deviene adecuado remitirse a lo decidido el 12 de mayo de 1992 por el Tribunal in re: S.227.XXII. "Subpga S.A.C.LE. e 1. / Estado Nacional (A.N.A.) s/ nulidad de resolución", a los fines de resolver que la conducta impu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1600

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