DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 :
putables, como lo disponen los arts. 24, inc. j) y 25, inc. e). El fallo de esta Corte in re Challacó Neuquén v. Gobierno de la Nación del tomo 182 pág. 417 , citado por la sentencia apelada, no tiene el sentido que ésta le atribuye, Por lo contrario, aun cuando se refiere a un caso distinto, se inspira en los mismos principios de esta sentencia, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 47 en cuanto ha podido ser materia del recurso. En consecuencia, se declara que el Fisco Nacional debe devolver a Arturo Giardinieri la cantidad que resulte de la Jiquidación a practicarse, con sus intereses, Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, re- poniéndose el papel en el juzgado de origen.
B. A. Nazar AnCHORENA — F,.
Ramos Mejía — T. D. Ca
SARES,
DIEBEL Y SAPORITI Y DIRECCION GENERAL DE
HOSPITALES DE SANTIAGO DEL ESTERO v. ADUANA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Aduana. :
El plazo de la prescripción de las acciones tendientes a la imposición de las multas establecidas por las Ordenanzas de Aduana, que aun siendo penales conservan cierto carácter de indemnización, hállase regido por el art, 433 de las mismas, ADUANA: Penalidades. | El principio establecido por el art. 171 de las Ordenanzas 3 de Aduana sólo tiende a facilitar y asegurar la percepción de los impuestos, mas no autoriza a concluir que cometida una defraudación aduanera no pueda aplicarse la sanción respectiva a todos los que participaron en la infracción de acuerdo con las reglas de la participación criminal,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:419
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