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Fallos: 316:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nario interpuesto a fojas 105/118, y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 3 de ju- .

nio de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.

Vistos los Autos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado) c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelación".

Considerando: - 1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo el fallo N° 45/82 de la Administración Nacional de Aduanas por el que se condenaba a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de una multa por infracción al artículo 954, apartado 12, inciso c), del Código Aduanero.

2) Que para así resolver estimó que la comprobada diferencia de valor entre lo declarado en el despacho de importación y lo resultante de la solicitud de rectificación presentada por la actora, trae aparejada la configuración del ilícito previsto en el art. 954, apartado 1", inc.

c), del Código Aduanero ya que, "la finalidad del precepto —con total independencia de los casos previstos en los dos incisos anteriores—, es evitar una negociación a resultas del cual ingrese (efectiva o potencialmente) al territorio aduanero o se envíe (también efectiva o potencialmente) al exterior un importe indebido, sin merituar si éste es superior o inferior al que en verdad correspondía". Asimismo mantuvo la reducción de la multa aplicada, concretada en un 75 de la diferencia comprobada y desestimó los argumentos tendientes a una reducción mayor.

3) Que en el recurso extraordinario la representación de la actora se agravia del decisorio de la cámara en cuanto, afirma, ha omitido

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1595

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