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Fallos: 316:1602 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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previsible la contingencia que lo originó sino que ella pudo evitarse, en caso de que los trabajos se hubiesen llevado a cabo con la amplitud y capacidad técnica requerida (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No cabe hacer lugar alreciamo por la pérdida de la ocupación, que se estimó en el valor locativo de una propiedad equivalente desde que se produjo el daño hasta la fecha del efectivo pago, si no se ha demostrado que la propiedad fuera vivienda permanénte del actor, ni hay evidencias de que hubiera incurrido en gastos locativos ocasionados por la destrucción del inmueble.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde desestimar cl daño moral si no se ha demostrado que los actores hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificarlo (2). .


ALFONSO SUN YONG y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delito de falsificación de instrumento privado —en el caso, cheques de viajero debe reputarse cometido en el lugar de su utilización (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Silos estafas llevadas a cabo con la entrega de los cheques de viajero falsificados en Mar del Plata constituyen —más allá de una posible vinculación por su origen- hechos distintos de las que se efectuaron en la Capital Federal, corresponde que el juez provincial siga entendiendo en la causa.

1) Fallos: 276:32 . 2) Fallos: 308:265 .

3) 2 de julio. Fallos: 300:1112 ; 307:452 ; 315:1737 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1602

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