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Fallos: 316:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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— II A mi modo de ver, si bien es cierto, como lo aduce el juez federal, que los términos de la denuncia apuntan más que nada a cuestionar la validez del acto eleccionario, acerca de lo cual aquél carece de competencia, no es menos cierto que lo denunciado involucra la eventual comisión del delito federal de falsificación de documento nacional (art.

3, inc. 3° de la ley 48), respecto de cuya investigación es sin ninguna duda el competente.

En tal sentido, si de avocarse a investigar la denuncia en sí misma se tratara, esto es, de indagar acerca de las supuestas irregularidades en la emisión de algunos sufragios, la postura del juez federal sería correcta. Mas lo que procede entender es que las actuaciones no le han sido remitidas para que asuma ese propósito, sino que lo fueron de modo exclusivo para que se haga cargo de la hipotética comisión del delito federal al que se alude. Ello es lo que se desprende de los términos -si bien escuetos- de la decisión del magistrado provincial, que cita la ley 48, en consonancia con lo dictaminado por el agente fiscal a fs.5.

De tal modo, sin perjuicio de advertir que la justicia provincial —la Junta Electoral Permanente- no ha venido a proveer sustanciación alguna respecto de la materia fundamental de la denuncia, en punto a la cual, empero, no compete a V.E. pronunciarse, opino que corresponde declarar que el juez federal de Corrientes debe reasumir el conocimiento de la causa en lo que atañe a la posible falsificación de documentos nacionales de identidad, devolviéndola a la sede provincial, en cambio, con la extracción certificada de las piezas pertinentes, en atención a la vigencia del objeto principal de la denuncia, que consiste en cuestionar la validez de la elección provincial, a los efectos que corresponda. Buenos Aires, 15 de abril de 1993. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Corrientes, pro

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1604

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