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Fallos: 316:1594 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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inexactas que pueden cometerse en el curso de las distintas operaciones o destinaciones aduaneras.

En este orden de ideas, la alegada sobrefacturación en las importaciones de mercadería, no constituye, a mi juicio, la única causa determinante de punibilidad en los términos del citado artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero. Por el contrario, el menor valor declarado bien pudo afectar el referido control que la autoridad debe ejercer en este tipo de operaciones tendiente, en definitiva, a proteger aquel interés general de posibilitar las políticas económicas en el ámbito del comercio internacional, el otro aspecto esencial que el derecho penal aduanero busca tutelar en la actualidad, según quedó dicho.

—IV- a) En cuanto al resto de los agravios invocados, entiendo que el recurso extraordinario resulta improcedente. Ello es así pues, contrariamente a lo que sostiene el apelante (apartado II, punto a), la cuestión que ahora pretende replantear ha sido resuelta por V.E. en ocasión de pronunciarse a fojas 90/91 al admitir la posibilidad de que el Poder Judicial pueda revisar la legitimidad de la multa administrativa impuesta a una persona estatal.

En efecto, para arribar a tal decisión, la Corte admitió implícitamente la posibilidad de imponer sanciones penales contra las empresas del Estado, citando entre otras disposiciones legales, aquella cuya aplicación al caso insiste el recurrente discutir en esta instancia. Por tal motivo, al acatar el tribunal a quo lo decidido por V.E. en el sentido indicado (v. fs. 100/2, apartado 1), no resulta atendible el reproche dirigido por el quejoso sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad:

b) Tampoco habilita la instancia del artículo 14 de la ley 48, el agravio mencionado en el apartado II, punto c), del presente, toda vez que los argumentos en que se funda la defensa no van más allá de una mera discrepancia entre lo sostenido por el apelante y lo decidido por el a quo acerca de la graduación de la sanción aplicada a Yacimientos Petrolfferos Fiscales, facultad propia de los jueces de la causa cuyo ejercicio, dentro de los límites ofrecidos por las leyes respectivas, constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 304:1626 ; 310:2844 ).

—V-

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar, con el alcance antes indicado, parcialmente procedente el recurso extraordi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1594

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