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Fallos: 316:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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meses hasta cinco años en la matrícula y sufrirá una multa del 50 al 100 del monto del honorario que se reciamare", sanciones éstas que, con daro significado, "serán impuestas por el juez de la causa", por el trámite previsto para los incidentes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 5° del arancel, ya citado, párrafos segundo y tercero, el subrayado pertenece al Tribunal). De este modo se contempla un ámbito específico en el cual se debe debatir la cuestión con la amplitud de debate y garantía de la defensa acordes a la gravedad de las sanciones fijadas.

11) Que el inequívoco contenido de la norma en cuestión brinda adecuada respuesta alos valores en juego; por una parte, se asegura el irrestricto cumplimiento del arancel, por la otra, superándose todo conflicto posible, se brinda plena satisfacción a la regla moral, previéndose la imposición de graves sanciones a las conductas profesionales que la ofenden.

12) Que, en las condiciones expresadas, habiéndose rechazado la demanda con argumentos que en forma manifiesta prescinden de la solución normativa prevista por el legislador con directa einmediata afectación de las garantías constitucionales invocadas, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido con arreglo a la doctrina de esta Corteen materia de arbitrariedad con el objeto de que las cuestiones planteadas sean objeto de un nuevo pronunciamiento.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallocon arreglo aloresuelto. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON RICARDO L EVENE (H) Y
DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1544

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