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Fallos: 316:1547 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3°) Que por lo demás es menester destacar que por su parte el recurrente manifestó que, vencido dicho plazo, mediantela resolución N° 302 —cuya copia luce afs. 211/212-—el Plenario del Consejo Nacional del Partido Justicialista celebrado en fecha 4 de junio del año 1993 resolvió, en cuantointeresa, "ampliar la intervención dispuesta al Distrito Córdoba por el plazo máximo de 180 días y fijar el 25 de julio de 1993 para la elección de cargos electivos y autoridades partidarias" y, asimismo, "facultar a la Mesa o Cuerpo Ejecutivo de este Consejo Nacional para designar ratificar y remover alos Interventores partidarios así como también para disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos".

4) Quelas circunstancias apuntadas precedentemente evidencian que los términos de la controversia han resultado sustancialmente modificados por loshechosindicados, por loque deviene inoficiosoemitir un pronunciamiento en estos autos (cfr. causa B.580.XXII| "Barragán, Horacio Luis c/Universidad Nacional de La Plata", del 11 de abril de 1992, y las allí citadas).

Por ello, se declara que no cabe actualmente un pronunciamiento en las presentes actuaciones. Notifíquese, devuélvansel os autos principales y, oportunamente, archívese.


ANTONIO BoccIANo — Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio (según su voto) — EnRIque SANTIAGO PETRACCHI (por mi voto) — RICARDO Levene (+) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLuscio
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Considerando:

12) Que lo pretendido ante esta Corte en la presente causa, por el Partido Justicialista —Orden Nacional, reside, exclusivamente, en que se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por dicha parte contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, por unanimidad, hizo lugar a la medida precautoria sdicitada por el distrito Córdoba del mencionado partido y, por ende, dejó en suspenso la in

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1547

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