Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO.
CARLOS RISSO v. PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso que la Corte se pronuncie con respecto al recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Electoral —que dejó sin efecto la intervención a un distrito dispuesta por las autoridades nacionales del Partido Justicialista si los términos de la controversia han sido sustancialmente modificados por los hechos, ya que, vencido el plazo, el Plenario del Consejo Nacional de ese partido resolvió ampliar la intervención y establecer un día para la elección y facultar a la Mesa o Cuerpo Ejecutivo de ese Consejo para designar, ratificar y remover a los interventores partidarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si el punto sometido a decisión de la Corte es una cautelar respecto de la intervención a un distrito de un partido político, resulta evidente que el agotamiento temporal de la medida torna innecesario todo estudio de los agravios (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La Corte Suprema no está habilitada para hacer consideracion es acerca del acto invocado por la recurrente como expedido por el Consejo Nacional Justicialista, relativo a la ampliación de la intervención al distrito demandante, para no producir una grave e irreparable violación de la garantía de la defensa en juicio de la actora, ya que ningún traslado le fue conferido sobre tales documentos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1545
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