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Fallos: 316:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la denanda de simulación e indemnización de agravio moral, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que, para así decidir, el a quo sostuvo que cuando la acción de simulación es ejercida por una partecontra otra, en tanto existeilicitud, tropieza con un primer escollo en la norma del artículo 959 del Código Civil. Esa situación se presentaría en autos al haber suscripto el recurrente, de manera anticipada, en mayo de 1983, un documento por el cual afirmaba recibir una suma de dinero en concepto de única retribución por la labor profesional realizada en la sucesión de quien fue cónyuge y padre, respectivamente, de los demandados. El sentenciante expresó que la finalidad de la normativa que contiene el Código Civil sobrela simulación ilícita esimpedir que cualquiera de las partes, en su búsqueda de violar la ley, pueda desistir después de haberlo hecho, para evitar los efectos de la transgresión y recobrar la plenitud delas facultades que el ordenamiento le reconoce. La ilicitud en este caso sería objetiva y se caracterizaría sólo por la violación a las normas de derecho, con prescindencia de cual haya sido la voluntad del agente.

Expresó en idéntico sentido, que la nulidad absoluta no puede tampoco ser alegada por quien la ejecuta sabiendo o debiendo saber el vicio que invalidaba el acto, extremo que se daría en autos toda vez que se trata de una cuestión atinente a la regulación de honorarios profesionales del actor.

Concluyó queno existía duda respecto de quela manifestación del letrado, hecha por medio de un instrumento privado, de haber cobrado anticipadamente sus honorarios, configuraría un supuesto de renuncia anticipada que es severamente sancionado por la ley de arancel.

Esa situación de hecho habría sido corroborada y genera el sustrato fáctico necesario para la aplicación de la sanción civil prevista, esto es, la pérdida de acción.

3?) Que aun cuandolos agravios del recurrente remiten al examen

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1541

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