Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1539 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

normas de derecho, con prescindencia de cuál haya sido la voluntad del agente.

Expresó en idéntico sentido, que la nulidad absoluta no puede tampoco ser alegada por quien la ejecuta sabiendo o debiendo saber el vicio que invalidaba el acto, extremo que se daría en autos toda vez que se trata de una cuestión atinente a la regulación de honorarios profesionales del actor.

Concluyó queno existía duda respecto de quela manifestación del letrado, hecha por medio de un instrumento privado, de haber cobrado anticipadamente sus honorarios, configuraría un supuesto de renuncia anticipada que es severamente sancionado por la ley de arancel.

Esa situación de hecho habría sido corroborada y genera el sustrato fáctico necesario para la aplicación de la sanción civil prevista, esto es, la pérdida de acción.

3°) Que el recurrente expresa que al momento de trabarsela litis, la pretensión sefocalizaba en sostener la existencia deun supuesto de simulación absoluta, mientras que la parte demandada al pretender el rechazo de la acción, aseveró haber pagado, por lo tanto negó la existencia de cualquier tipo de acto simulado. La disputa no incluiría el problema de si hubo ono renuncia anticipada de honorarios orebaja de los mismos. Esta última cuestión no habría sido traída por las partes al litigio y el tribunal al haberla resuelto, según sostiene, extralimitó sus facultades y lesionó el principio de congruencia. El a quo habría modificado las pretensiones de las partesal iniciarsela causa, las que deberían haber ceñido su competencia en el caso.

Adujo, queal recurrir al encuadrenormativo del art. 959 del Código Civil, la cámara utilizó una norma que no se corresponde con el objeto procesal ni con las pretensiones expuestas por las partes. Lo sometidoa su jurisdicción sería la existencia o no de un efectivo pago y no su calificación según éste sea lícito oilícito.

4") Que las imputaciones traídas a conocimiento de este Tribunal justifican su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y como regla ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de índole admite revisión en supuestos como el presente, en el queel pronunciamiento posee un fundamento sólo aparente, lo que concluye por afectar el derecho constitucional de defensa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos