5°) Que el a quo, si bien concluye en rechazar la acción intentada por considerar ilícita la simulación aducida, notiene en cuenta la real causa del acto, tal comoes presentada por el actor en su demanda.
Desatiende así un principio básico en la materia, como es el que sostiene que la licitud o ilicitud de la simulación debe ser evaluada según el contenido dela causa simulandi, y noel del acto aparente. Si éste fueseilícito, en el criterio del juzgador, ello no autoriza a aquél a otorgarle la virtualidad que según su propio razonamiento no contiene. Así, el art. 501 del Código Civil, al disponer que"la obligación será válida aunquela causa expresada en ella seafalsa, si sefunda en otra causa verdadera", hace prevalecer la voluntad real sobrela declarada.
El concepto de "causa verdadera", debeinterpretarse en este caso como causa oculta lícita, puesto que de no ser así el acto oculto sería nulo.
Debe poseer, como se ha dicho, determinante gravitación en la solución del sub examine la valoración de lo que ha constituido la causa simulandi, el motivo queinduce a dar apariencia a un negocio jurídico que no existe, oa presentarloen forma distinta de la que corresponde.
En este sentido, la sentencia apelada resulta autocontradictoria, lo que torna aplicable reiterada doctrina del Tribunal en la materia °Mendoza, Nicolás e/ Ace Seguridad S.R.L.", del 10 de febrero de 1987, Fallos: 310:236 ; "Viviendas Bancarias S.A.C.I.C.I.F. y M. e/ Luis, Carlos y otros" del 14 de febrero de 1989, Fallos: 312:173 y F.536.XXI1 "Franco, Alberto Antonio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 13 de marzo de 1990, entre otros).
6°) Que, teniendo en cuenta en qué forma se resuelve, se torna innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios expuestos en el recurso extraordinario, y corresponde descalificar el pronunciamiento apelado en los términos dela doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
ANTONIO BocciANo—RopoLFo C. BARRA—CARLOs S. FAYr—-AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio (en disidencia)- EnrR1que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)-RICARDO LEVENE (H) (en disidencia)-MAriAno AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-JuLIO S. NAZARENO (en disidencia)-Epuaro MoLIné O'Connor según su voto).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1540
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