CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El precepto audiatur altera pars es un principio inherente a la justicia misma, noes sólo una expresión de la sabiduría común, es una regla necesaria del derecho procesal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Los agravios vertidos en el recurso extraordinario dan la medida de la competencia de la Corte Suprema (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Corach — Apoderado Nacional del Partido Justicialista y César Arias - Apoderado del Partido Justicialista en la causa Risso, Carlos d/ Partido Justicialista Orden Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional Electoral, al revocar lo resuelto en la instancia precedente, hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la parte actora y, en consecuencia, dejó en suspenso la inter vención dispuesta en fecha 29 de diciembre del año 1992 por las autoridades nacionales del Partido Justicialista respecto del distrito Córdoba.
Contra esta decisión la denandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2°) Que, en primer lugar, corresponde examinar las circunstancias sobrevinientes al momento en que fue deducido el remedio federal, en orden a establecer si la cuestión objeto de controversia reviste carácter actual. En este sentido cabe antetodo señalar que la parterecurrida expuso a fs. 200/202 que la referida intervención del distrito fue dispuesta por el término de 90 días y, por consiguiente, el plazo respectivo se halla vencido desde el día 7 de abril de 1993, circunstancia que a su modo de ver (v. fs. 208) ha tornado abstracta la consideración del asunto materia del litigio.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1546
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