de oficio, aun prescindiendo de los estrictos planteos de las partes-, trascienden el mero interés de los profesionales y clientes de que se trateen cada caso particular para satisfacer, mediante su estricto cumplimiento, fines de orden comunitario y de justicia general. Para alcanzar este resultado final, mas sin dejar de contemplar las consecuencias de las conductas individuales merecedoras de reproche, tanto de los profesionales como de sus dientes, el legislador ha previsto un doble orden de mandatos en la materia aquí involucrada que, lejos de excluirse, se complementan en total armonía.
7°) Que, en primer lugar, no cabe sino reconocer el deber de ajustarse al arancel en todos los casos, aun en aquéllos en que se esté en presencia de una renuncia anticipada de honorarios o de un pacto por un monto inferior al que corresponde de acuerdo con sus previsiones.
No admitirlo importaría una palmaria renuncia ala aplicación de la ley en determinados supuestos cuando, precisamente, lo que ella misma dispone es el indedinable y absoluto respeto a sus disposiciones.
8°) Que, desde esta perspectiva, como se dijo, no es directamente en favor delos profesionales en que se constituye el mencionado deber sino en beneficio de la ley misma y delos fines que ella persigue, motiVo por el cual, aun con el enfoque dela alzada, la solución que prevé la norma específica no compromete la regla nemo auditur turpitudinen suam allegans, invocada para desestimar la pretensión del actor.
9°) Que, por otra parte, el tenperamento adoptado por la cámara conduce a una injustificada liberación del restante partícipe del acto cuestionado quien, como consecuencia de esa interpretación, quedaría eximido de satisfacer la prestación prevista en la legislación vigente.
Elloresulta inadmisible pues, aun cuando se esté en presencia de un acto nulo, lo cierto es que al tratarse de una actividad onerosa esa circunstancia no basta para eximir del pago de la remuneración correspondiente (Fallos: 310:1069 ), de acuerdo al categórico einexcusable mandato de la ley.
10) Que este obligado sometimiento objetivo al arancel encuentra, sin embargo, justa correspondencia en la previsión que le sigue como lógica e imperativa derivación; "El profesional que hubiere renunciadoanticipadamente a sus honorarios o convenido un montoinferior al previsto en esa ley, si recamare el pago de honorarios u honorarios superiores a los pactados según fuere el caso, será suspendido de seis
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1543
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