to-ey 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable); los del ingeniero civil Daniel Américo Berrilio en la de doce mil cuatrocientos pesos ($ 12.400) (arts. 3", 6°, 80 y 88, decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165); los del licenciado en geología Oscar Emilio Dores en ladedocemil cuatrocientos pesos ($ 12.400) y los del contador Osvaldo Hugo Amici en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). Agréguese copia de la presente a la causa P.414.XX. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopotFo C. BARRA
Resulta:
1) A fs. 113/128 se presenta Iván Roberto Prada e inicia denanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.
Dice que el 19 de noviembre de 1979 adquirió el campo La Dulce, ubicado en la localidad de Rivadavia, vecino a la ruta 70 que une la estación América con General Pico, en la Provincia de La Pampa, y que el 22 de julio de 1980 debió enviar sendos telegramas al gober nador de la provincia y a la Dirección de Hidráulica a fin de responsabilizarlos por los perjuicios que le ocasionaba la casi total inundación de su propiedad originado por las obras que se estaban realizando para desviar el curso regular de las aguas del río Quinto.
Este río —expr esa— nace en la Provincia de San Luis y se dirige, después de recorrer alrededor de 250 km., hacia el sur, depositándose en la laguna La Amarga sita en la Provincia de Córdoba. En 1972 se construyó allí, debido a los desbordes, una canalización o unión de bajos, lo que determinó el drenaje de las aguas en dirección a la Provincia deLa Pampa. A su vez, las autoridades de ésta realizaron otras obrasartificiales quelas Ilevaron hacia el partido de General Villegas, Provincia de Buenos Aires, y luego hacia el de Rivadavia.
Fueentonces que la Dirección de Hidráulica de esta provincia, ante el peligro —a juicio del demandante inexistente— de que pudiera verse afectada la localidad de González Moreno, optó por construir un dique de tierra de grandes proporciones en las proximidades de la estancia
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1498
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