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Fallos: 316:1497 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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resulteaplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", pronunciamiento del 23 de febrero de 1993). Con costas como quedó expresado en el considerando precedente.

Regúlanse los honorarios delos profesionales intervinientes en los autos P.405.XIX dela siguiente manera: a los doctores Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela actora, en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000); a los doctores Hugo Ricardo Zuleta, Noemí Binda, Héctor Oscar Pessolani y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela demandada, en la de diecinueve mil pesos $ 19.000); al doctor Julio César Olivieri en la de mil quinientos pesos $ 1.500) y al mismo profesional y al doctor Miguel Moreno Hueyo, en conjunto, en la de mil quinientos pesos ($ 1.500) por los incidentes resueltos a fs. 441/441 vta. y 470/471, respectivamente (arts. 6, incs.

a, b, cy d; 79, 92, 22, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).

Regúlanse los honorarios del ingeniero agrónomo Alejandro Santiago Baiocchi en la suma de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) decreto-ley 3771/57 modificado por la ley 21.165); los del ingeniero civil Jorge León Pilnik en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165); los dela licenciada en geología Mirta Elida Fresina en la de nueve mil ochocientos pesos $ 9.800) y los del contador Sergio Ant en la de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800) (art. 3° decreto-ley 16.638/57).

Regúlanse los honorarios delos profesionales intervinientes en los autos P.414.XX de la siguiente manera: a los doctor es Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora, en la suma de treinta y ocho mil doscientos pesos ($ 38.200); alos doctores José Tomás Llerena, Ernesto Alberto Marcer, Jorge Alberto Tanuz, Luisa Margarita Petcoff y Alejandro J. Fernández Llanos, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la de veinticuatro mil doscientos pesos $ 24.200); y al doctor Julio César Olivieri en la de mil novecientos pesos ($ 1.900) por el incidente resuelto a fs. 255/256 (arts. 6°, incs. a, b, cy d; 7", 9°, 22, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).

Regúlanse los honorarios del ingeniero agrónomo Vicente Obdulio Múscolo en la suma de doce mil cuatrocientos pesos ($ 12.400) (decre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1497

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