anegadas 125 ha. y noutilizables 279, de las que corresponde descontar 16 ha. afectadas ala traza del canal y las ocupadas por las mejoras, las que unidas a otras 100 aptas para ser aprovechadas, dan el total de la superficie del campo.
Por lo demás, tal temperamento parece compatible con la perduración de los efectos negativos sobre la productividad del suelo mencionados a fs. 482/484.
Resulta asimismo procedente indemnizar el perjuicio sufrido en lascampañas 1986/87, 1987/88 y 1988/89, en razón de que subsistióla afectación, como se expresó antes, y toda vez que en su ampliación de demanda el actor hizo reserva detal derecho (fs. 116 vta.).
Cabereiterar que las conclusiones de los peritos en agronomía no fueron objeto deimpugnación alguna por partede la Provincia de Buenos Aires, salvo la parcial y tardía observación de fs. 1383/1384 del expediente P.414.XX.
A los daños descriptos corresponde incor porar los sufridos en concepto de daño emergente que invdlucran las mejoras existentes. El perito agrónomo los ha fijado a fs. 427 en la suma de quinientos veintisiete australes (4 527) en valores de mayo de 1983, estimación quela provincia no ha cuestionado y que reajustados al 1 de abril de 1991 ascienden a setenta y un mil novecientos noventa y siete pesos $ 71.997). En cambio no resulta procedente la indemnización reclamada sobre la base del deterioro experimentado por la propiedad, tal como ya se decidió en Fallos: 307:1515 y 2399. También debe desestimarse el lucro cesante futuro por los fundamentos expresados sobreel particular en estos últimos casos.
17) Que, por último, debetenerse en cuenta loestablecido por esta Corte en punto a la prudencia que debe presidir la determinación del perjuicio económico. En efecto, es ya criterioreiterado el de que planteos productivos como los considerados, responden a una apreciación que, aunque correcta desde el punto de vista técnico, "supone una rentabilidad ideal, despojada de las incertidumbres propias de una explotación ganadera sujeta, por sus características, a variadas eventualidades que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural delas cosas en esteámbito económico" (Fallos: 307:1515 ). Estepunto de vista, por cierto de inocultable realismo, unido a las conclusiones
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1495
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