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Fallos: 316:1503 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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las aguas en el bajo La Dulcefueran inferiores a las que naturalmente hubieran ingresado. Agrega que, cuando se completó la capacidad de almacenamiento del Bajo Vidania se ejecutó un terraplén decierreen la progresiva 48,500 y se restituyeron las condiciones naturales de escurrimiento. A fs. 164/165 vta. pide la citación de las provincias de Córdoba y La Pampa.

VI) A fs. 190/209 se presenta la Provincia de Córdoba. Efectúa una negativa general sobre las circunstancias de hecho expuestas en la demanda y afirma la inexistencia de obras artificiales encaradas por sus organismos específicos toda vez que las existentes han sido ejecutadas por la Nación o particulares.

Hace referencia al fenómeno que plantean los factores climáticos generadores de importantes excedencias hídricas, que se manifiestan también en la cuenca del río Quinto. Oponela defensa de prescripción.

VII) A fs. 226/233 comparece la Provincia de La Pampa. Plantea las excepciones de falta de personería y prescripción. En cuanto al fondo dela cuestión describe el régimen hidrol ógi co del río Quinto y su cuenca antes de que la Provincia de Córdoba realizara obras en su territorio, y niega la existencia de construcciones de su parte que tuvieran gravitación en los derrames que ocasionan los perjuicios invocados por la actora.

A fs. 255/256 se desestima la excepción de falta de personería.

Considerando:

1) Que estos juicios son de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 dela Constitución Nacional).

2°) Que corresponde, en primer término, resolver las defensas de prescripción planteadas; en ese sentido, sólo es necesario atender ala opuesta por la Provincia de Buenos Aires toda vez que respecto de igual pretensión de los ter ceros debe estarsea lo decidido a fs. 255/256 de la causa P.414.XX y en otros precedentes (demandas seguidas por Oscar José Cachau —expte. C.894.XX- y las acumuladas).

Al contestar el traslado pertinente, la parte actora sostuvo, entre las razones que a su juicio obstaban a la prescripción, los efectos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1503

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