dad delas estimaciones efectuadas en el escrito de demanda; señalóal respecto que "el informe practicado por la actora respecto a pérdidas y lucro cesante es correcto y se encuentra dentro de un razonable cálculo derendimiento", apreciado según la metodología de costos sugerida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (ver fs. 409/417 de P.405.XI1X). Tal conclusión no mereció reserva alguna a la Provincia de Buenos Aires.
Detal modo, cabe admitir las estimaciones efectuadas por la actora, salvoen loque atañe a los costos de comercialización y producción. En efecto, no sólo existen diferencias con relación a los que maneja el ingeniero Baiocchi sino que resultan sustancial mente diversos a los datos que suministra el ingeniero Múscolo en el expte. P.414.XX que, a más de reflejar la gravitación de las variables que afectan a ese renglón, se adecuan mejor al criterio consagrado por el Tribunal en sus precedentes (ver fs. 491/502; 513/518).
16) Que, en lo atinente al aludido expediente, el citado profesional —sin observación de la denandada- ha fijado el perjuicio sufrido en la campaña agrícola 1983/84 por la pérdida de los cultivos de sorgo granífero y girasol denunciada por la actora, sobrela base de atribuir a cada una de esas especies un rendimiento del orden de los 45 y 17 qs.
por hectárea respectivamente tal como se denuncia en la demanda (fs.
517/518). Perolas consideraciones que sevierten afs. 517 acerca dela productividad en la zona que ese año registró el girasol, aconsejan reducir prudentemente la utilidad reconocida para este rubro.
En cuantoa las campañas de los años 1984/85 y 1985/86, los resul tados sobre los queilustran las planillas de fs. 494/502, tampoco fueron objeto de impugnación por parte de la provincia. Para estos períodos, el ingeniero Múscolo elaboró sus cálculos sobre la base de una superficie de 315 ha. cultivadas con sorgo y de 109 ha. de trigo, modalidades de cosecha que la demandada aceptó implícitamente como posibles, tal como se infiere de su cuestionario (puntos 7°, 8, 9° y 10).
Aunque en esos años la extensión de la inundación sufrió las variaciones temporarias que se indican en los considerandos 12 y 13, parece apropiado admitir aquella superficie comola que persisti ó afectada por las aguas toda vez que el experto, en su informe final de fs.
1375/1379, emitido como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta afs. 1371, indicó que al 15 de marzo de 1990 subsistían
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1494
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