sibilidad de efectuar cultivos para el año 1986/87. El 9 denoviembrela imagen satelitaria indica una recuperación que atribuye "tal vez ala evaporación" pero destaca que por el estado de saturación de la tierra noes posible realizar trabajos de laboreo (fs. 479/480).
13) Que, por lo expuesto, puede sostenerse que la inundación producida en mayo de 1984 afectó la casi totalidad del campo, situación que mejoró hacia febrero de 1985, en que se redujo a 180 ha., para empeorar en marzo de 1986, cuando abarca alrededor de 330 ha. Desde entonces el anegamiento fue casi total hasta que el reconocimiento del ingeniero Múscolo efectuado el 15 de marzo de 1990, demostró que seguían anegadas 125 ha. y no utilizables 279. De esta superficie deben excluirse 16 ha. afectadas por expropiación (fs. 1377).
14) Quelos peritos agrónomos han definidolas características del establecimiento La Dulce en sus informes. Para el ingeniero Baiocchi en P.405.XIX, el campo es de "buena calidad", "típico de invernada, y totalmente apto para la práctica agrícola" aunque se encuentra ahora afectado por los efectos de la inundación (fs. 408/409). No escapa —agrega— a las características generales de la zona, es suavemente ondulado "con un bajo natural de escasa importancia en cuanto a superficie, unas 15 0 20 ha., que incluso podría ser cultivado, y el resto en suave pendiente en dirección SE" (fs. 421).
A su vez, el ingeniero Múscolo en P.414.XX, tras destacar que la Zona seha convertido ahora en semihúmeda por el aumento que registran los promedios de lluvia, señala que se ha caracterizado por sus campos de pastoreo para engorde de hacienda y que últimamente han incrementado los cultivos agrícolas para producción de especies forrajeras de alto rendimiento, e informa que el establecimiento es propio para la actividad agrícola-ganadera, de aptitud productiva corriente, con suelos aptos "para el girasol, sorgo granífero, trigoy otras especies en particular forrajeras y muy bueno para el engorde de vacunos" (fs. 503/506).
15) Que tanto la parte actora como la demandada han requerido de los expertos su opinión acerca de la productividad en orden a establecer el lucro cesante (ver pregunta cdela actora y g y h dela demandada en el expte. P.405.XI1X, pregunta a de la actora 7, 8, 9 y 10 dela demandada en P.414.XX). En el primer caso, el ingenieroBaiocchi debió responder a dos preguntas de similar contenido conceptual, efectuadas por la actora y la demandada para que se expidiera sobre la bon
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos