IV) El 1 de noviembre de 1985, el actor inició una nueva demanda contra la Provincia de Buenos Aires, cuya acumulación con la anterior se dispuso de conformidad con los arts. 188 y 194 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (ver fs. 169, causa P.414.XX).
Allí afirma que aproximadamente hacia el 10 de abril de 1984 y como era de prever, se produjo nuevamente el ingreso de una gran masa de agua ocasionada por el desborde del canal construido por la Dirección Provincial de Hidráulica para encauzar las aguas del río Quinto, cuya consecuencia fue el anegamiento de su establecimiento, lo que puso en conocimiento a las autoridades.
Cita y acompaña documentación periodística que indica la gravedad del fenómeno y reitera su convicción de que su propiedad será convertida en un gran reservorio de aguas, lo que producirá su indisponibilidad definitiva. Cuantifica los daños.
A fs. 114/119 se presenta la firma Sud y Oeste S.A. y manifiesta que el señor Iván R. Prada había adquirido el inmueble como gestor de negocios y que viene a asumir ahorala titularidad de la acción. En tal concepto, amplía la demanda, agrega documentación y, en cuanto al montoreciamado, lo extiende alos perjuicios derivados de la privación deusodel campo durantelos años 1984, 1985, 1986 y así también a los venideros, ya que el agua permanecerá en el campo.
V) A fs. 160/166 contesta la Provincia de Buenos Aires. Opone, también en este caso, la excepción de prescripción. Dice que en la cauP.405.XIX se reclamaron los perjuicios sufridos durante los años 1980 a 1983 y que ahora seincorporan los producidos desde 1984. Toda vez que en esta demanda se aduce que el ingreso del agua se produjo hacia abril de 1984 "como era de prever" se hace aplicable la doctrina de esta Corte expuesta en la causa que le siguiera J. A. Harriet S.A..
Realiza una negativa general de los hechos invocados y una descripción de los antecedentes que motivaron las inundaciones, destacandolas consecuencias que se derivaron de ellos.
Serefiereluego, demanera particular, ala situación del establecimiento del actor. En ese sentido, reitera que las obras no modificaron el curso natural del río Quinto y que el canal, en lugar de perjudicar al campo de la actora, lo favoreció haciendo que en un primer momento
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1502
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