dad de sus órganos. Destaca que la situación creada se encuadra en la figura del caso fortuito.
Sin perjuicio de esas defensas —sostiene más adelante— "pasa a contestar detalladamente la demanda". En ese sentido, realiza una negativa de carácter general, señala que las obras tuvieron un propósito protector, y niega que la construcción del tapón en la progresiva 47,600, al que alude en su presentación la actora, haya transformado al predio en una laguna artificial.
Precisamente el canal construido tiene como objetivo aliviar la situación del campo La Dulce y su taponamiento fue necesario durante la construcción porque "de lo contrario el agua, en lugar de ser derivadaal destino previsto, hubiera desbordado inundando otras propiedades que se hubieran visto afectadas por el hecho de un tercero" (el contratista encargado de la obra). Por lo demás, de no adoptarse medida, hubieran surgido dificultades para proseguir las obras y concluye: "del hecho de que se haya decidido construir un canal para disminuir los perjuicios ocasionados por fenómenos naturales no puede inferirse que mientras durela ejecución el Estado sea responsable de esos perjuicios".
Agrega que el canal en cuestión fue terminado en 1982. En su inicio —sostiene— se emplazó una compuerta de control cuyo funcionamiento es erróneamente considerado por la parteactora por cuantosu capacidad de evacuación es superior a la de conducción que tiene el canal.
Rechaza, por último, la estimación de daños que se efectúa en la demanda, y pide la citación como terceros de las provincias de Córdoba y La Pampa, que es denegada afs. 175.
III) A fs. 168/174 el actor contesta el traslado de fs. 167. Respecto dela prescripción planteada, invoca lo dispuesto en el segundo apartado del art. 3986 del Código Civil y destaca que parte de los daños reclamados son consecuencia de la instalación de la compuerta construida en 1982. Diceque sólo estuvo en condiciones de demandar cuando seretiraron las aguas y afirma, subsidiariamente, que es de aplicación al casoel plazo del art. 4023. Citajurisprudencia. Refuta la defensa de falta de legitimación opuesta y rechaza la citación de terceros.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1501
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