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Fallos: 316:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Don Remigio desviando para ello abruptamente el curso de las aguas ante el estupor de muchos propietarios rurales quienes, de no mediar ese accionar, no habrían visto inundados sus campos.

Ante tal situación, aquel organismo construyó otras obras en la mencionada estancia, las que resultaron ineficaces, por loque se decidiólevantar un murallón detierra que provocó un nuevo encauzamiento el que, a su vez, obligó a canalizar aguas abajo, loque provocó la inundación total de su predio tal como lo evidencian las fotografías que adjunta.

Ante tales hechos, envió cartas documentos a las autoridades provinciales reiterando los telegramas anteriores y sdlicitando la habilitación de un canal de desague tal como sele había prometido. A la vez, larepartición estatal le hizo saber quela demora en realizar lostrabajos obedecía a la circunstancia de que algunos propietarios importantes de la zona no permitían el acceso de los equipos y que, por otro lado, se había dispuesto la construcción de un tapón en la progresiva 47,600. Ese taponamiento, sostiene, convirtió a su establecimiento en una laguna y lo condenó a ser un reservorio de aguas. Agrega que en alguna oportunidad en que defensa falló, se levantó otra nueva con iguales efectos, lo que lo obligó a reclamar nuevamente hasta que se decidió construir un canal que se dirigiría desde su campo en línea recta al Bajo Vidania.

Como el taponamiento seguía impidiendo la normal explotación, volvió a reclamar, y fue entonces que la Dirección de Hidráulica le manifestó que no lo eliminaría porque defensa no modificaba en nada las condiciones naturales de anegamiento.

Tras un nuevo intercambio de notas se llegó al día 7 de abril de 1982, en que sele informó del retiro del tapón, el cual sería reemplazado por una compuerta reguladora, loque dio origen a nuevas protestas de su parte.

Finaliza este capítulo destacando que la provincia desoyó sus advertencias y que, aun en la hipótesis de admitir que su actitud buscó evitar un mal mayor, ello no excluye su responsabilidad ante los daños. Las medidas adoptadas lo privaron "del uso y goce del predio desde mediados de 1980 hasta fines de 1982 e incluso en la actualidad —afirma— el sembrado de la cosecha estival 1982/83 está sujeto a la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1499

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