9?) Que de todo lo dicho surge que existe relación causal entre el obrar de los organismos de la Provincia de Buenos Aires y los hechos generadores de los daños por los cuales se reclama, cuya reparación debe ser plena de acuerdo con los fundamentos del voto del doctor JulioS. Nazareno expresados al resolver los autos C.894.XX. "Cachau, Oscar José e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y causas allí acumuladas, sentencia de la fecha (considerandos 19 a 21).
10) Que corresponde, en este estado, fijar el montoindemnizatorio, para cuya determinación deberán considerarse tanto el daño emergente comoel lucro cesante como se decidió en los casos análogos mencionados.
A tal fin, resulta necesario fijar la magnitud de la inundación soportada por el campo La Dulce, la que se establecerá, en primer término, con relación al expediente P.405.XIX.
El perito agrónomo designado, ingeniero Baiocchi, pudo informar sobre su estado en oportunidad dela visita que efectuó el 26 dejuliode 1985, cuando comprobó que "un 40 estaba cubierto por aguas de escurrimiento provenientes del Río V" (fs. 408) loqueratifica afs. 421.
Con anterioridad a esa fecha sólo se cuenta con las declaraciones del señor Arnaldi, propietario de un campo vecino y contratista de Prada, obrantes a fs. 199/200, y las propias estimaciones del actor. Aquél sostuvo que La Dulcefue anegada de una manera casi total por las aguas del río Quinto hacia mediados del año 1980 afectándose 120 ha., sembradas con trigo, que no se pudo sembrar ni cosechar en las campañas de los años 1980, 1981 y 1982, y que a las 120 ha. de trigo, debían agregarse dos lotes de centeno de 55 y 60 ha. En cuanto a la permanencia de las aguas, afirmó que "se retiró parte en 1983, por lo que parte quedó libre, y después volvió a entrar de vuelta, que ahora" (29 de agosto de 1984) "está todo inundado con unos ochenta centímetros de agua, porque está taponado, y hace un mes que está comenzando a bajar".
Por su parte, las cartas documentos agregadas por el actor en opor tunidad de iniciar la demanda aluden para julio de 1981 a una "inundación total" (fs. 31) y para noviembre de 1982 a la existencia de 50 ha.
inundadas (fs. 49). A estos datos cabe agregar las manifestaciones del perito ingeniero Berrilio en P.414.XX que menciona que el campo fue afectado en 1981 y luego en 1984.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1491
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