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Fallos: 316:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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A fs. 317/318 el ingeniero Pilnik, al contestar sobre la dirección natural del escurrimiento, afirma que de no haber existido obras "la dirección de las aguas a partir del camino de la zanja" -donde Buenos Airesrealizó algunas de las obras iniciales— se orientaba "hasta la vieja alcantarilla del ferrocarril". De allí, agrega, "parte se iría por la cuneta paralela ala vía y el excedente, escurriría hacia el campo del actor, pero con caudales regulados, mínimos, a través de las viejas alcantarillas" (fs. 317). Más adelante, y ante el requerimiento de la demandada para que informe si las obras encaradas por su Dirección de Hidráulica "modificaron en general dicho escurrimiento" contestó que la "respuesta es afirmativa" y que de no existir solamente se habría inundado el campo del actor si las aguas hubieran sobrepasado el terraplén del ferrocarril (hecho poco probable, ya que las aguas se habrían dirigido a la localidad de González Moreno). Su evacuación por medio delas alcantarillas ferroviarias sería de poca magnitud, por lo que —repite— "el agua que, en forma regulada, hubiera llegado al campo del actor hubiera sido evacuada hacia otras zonas" (fs. 318).

Afirmaciones parecidas reiteró a fs. 460 al responder al pedido de explicaciones de la demandada. Allí, ante la pregunta específica sobre "si naturalmente, sin la existencia de acciones antrópicas dentro dela Provincia de Buenos Aires, las aguas se hubieran ubicado en el campo del actor" (fs. 368 vta./369) contestó que "sin la existencia de acciones antrópicas las aguas no hubieran ingresado" (fs. 460).

Por último, el ingeniero Pilnik afirmó afs. 317 que en el campoLa Dulce existen, según las cotas del Instituto Geográfico Militar, valores del orden de 108,40, 109,50 y 109,9 "y un pequeño bajo, respecto a la superficie del campo de cota 107,50 m".

Por lotantono puede considerár selo un bajo natural como se alega afs. 157 vta.

7°) Que el informe del ingeniero Berrilio coincide, en términos generales, con estas conclusiones.

Ya se ha señalado su opinión acerca del ingreso de las aguas ala Provincia de Buenos Aires y la dirección que les fue asignada, y a ello cabe agregar que afs. 616 vta./ 617 sostiene, aunque con ciertasreservas, que la dirección natural del escurrimiento sería perpendicular a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1489

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