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Fallos: 316:1488 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Buenos Aires (ver fs. 301/305 en P.405.XI1X y fs. 610/612 y 615/616 en P.414.XX). El ingeniero Berrilio describe, al igual que sus colegas en Cachau y en las causas acumuladas, el fenómeno de anteriores inundaciones, y los dos expertos coinciden en señalar que después de 1978 las aguas ingresaron a Buenos Aires por Banderaló y Villa Sauze Berrilio, fs. 615 vta./618; Pilnik, fs. 307/311).

Para atemperar los efectos de ese fenómeno que el ingeniero Pilnik describe "in extenso" afs. 304/311 y en el queatribuyetrascendencia a la acción antrópica (ver fs. 305), la provincia demandada realizó una serie de trabajos que el experto menciona con carácter general a fs.

311 y de manera particularizada a fs. 312/314, calificándolas como "obras practicadas para dirigir las aguas" (fs. 311). En el año 1980, expresa, la Dirección de Hidráulica realizó "la limpieza de los canales construidos en el año anterior, comenzando una canalización desde aguas abajo de las vías del F.C. hasta el Establecimiento "La Dulce", donde se sitúa el frente de agua" (fs. 312). Asimismo, a partir de la alcantarilla que cita en el punto2.5. de fs. 313 "serealizaron una serie de canalizaciones entre los años 1979/80 con retroexcavadoras, que guiaron las aguas hasta el campo en litigio". Menciona también la construcción del canal La Dulce-Bajo Vidania, de singular gravitación como se ha visto en los precedentes citados.

A su vez, el ingeniero Berrilio que responde a un cuestionario diverso al propuesto al ingeniero Pilnik, destaca al responder sobre los antecedentes históricos del comportamiento del río Quinto que con posterioridad a 1978, los excedentes de las aguas que ingresaron por Banderaló y Villa Sauze "fueron conducidos por acción antrópica hacia La Dulce" (fs. 615 vta.; en igual sentido, ver fs. 680 vta. y 682 vta.).

Pareciera evidente, por lo expuesto, que fue la actividad de organismos dependientes de la demandada la que, una vezingresadas a su territorio, llevó las aguas al campo de la parte actora. Cabría considerar ahora si el encauzamiento natural las habría conducido a ese lugar, esto es si la inundación se habría producido igualmente en tales condiciones, toda vez que —según Buenos Aires—el establecimiento La Dulce está ubicado en un bajo, comolo indicaría la cota queleatribuye de 107,5.

6°) Que son los puntos periciales propuestos por la propia demandada los que dan una respuesta técnica que desbarata esa argumentación.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1488

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