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Fallos: 316:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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a mayo de aquel año (ver fs. 604) y los efectos del taponamiento del canal La Dulce-Bajo Vidania dispuesto para después del comienzo de su funcionamiento (fs. 638).

4") Queen los presentes casos, la Provincia de Buenos Aires sostuvo para plantear su defensa que: 1) La inundación sufrida por la propiedad del actor no se debió a las obras querealizó; 2) que de no existir éstas, las aguas lo habrían afectado igualmente; 3) que los trabajos no hicieron sino continuar el encauzamiento natural hacia bajos y quela estancia La Dulcelas recibió porque tiene ese carácter ya que su cota es 107,5; y 4) finalmente, porque la situación provocada por el anegamiento es un típico ejemplo de caso fortuito. A los fines de considerar estos argumentos es necesario tener en cuenta lo resuelto por el Tribunal en casos similares, donde se estudió el comportamiento de las aguas y la gravitación de la acción antrópica sobreel escurrimiento.

Así en la causa J.41.XX "Jucalán Forestal Agropecuaria S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", publicada en Fallos:

312:2266 , y posteriormente en la seguida por Oscar José Cachau, y las acumuladas sostuvo que "la Provincia de Buenos Aires debió adoptar una serie de medidas para evitar las consecuencias de una inundación, calificada por el perito como extraterritorial y proveniente esencialmente de la cuenca del río Quinto, querealizóa tal fin un conjunto de obras destinadas a impedir que los efectos negativos de situación afectaran sectores de alta productividad del partido de Rivadavia o centros poblados" (causas citadas, considerandos 7° y 3° respectivamente).

Ese criterio es aplicable a los casos en estudio, si bien cabe destacar que se evidencia en ellos una singularidad geográfica que los distingue: mientras los precedentes corresponden a situaciones propias de establecimientos ubicados a lo largo de la traza del canal de La Dulce-Bajo Vidania, éste lo está en su nacimiento.

5) Quelosperitajes hidráulicos elaborados por losingenieros Pilnik expte. P.405.XIX) y Berrilio (expte. P.414.XX) presentan conclusiones concordantes en lo atinente al núdeo esencial de la cuestión. Ambos hacen referencia al curso del río Quinto y sus características y reconocen que los bañados de La Amarga, situados en la Provincia de Córdoba, constituían el receptáculo natural de sus aguas, queen ciclos hídricos ricos los superaban llegando a penetrar en la Provincia de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1487

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