Las costas serán soportadas en un 85 por la demandada y en el 15 restante estarán a cargo de la actora en lo que respecta ala pretensión articulada contra la demandada.
Por ello y lo dispuesto en los arts. 1067, 1112 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de 30 días, la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 337.980). Los intereses se liquidarán a partir de que cada perjuicio se produjo hasta el 31 demarzode 1991 alatasa del 6 anual. Con posterioridad a esa fecha y hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulteaplicable (C.58. XXII1 "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. e/ Dirección Nacional de Vialidad", pronunciamiento del 23 de febrero de 1993). Con costas como quedó expresado en el considerando precedente.
Regúlanse los honorarios delos profesionales intervinientes en los autos P.405.X1X dela siguiente manera: alos doctor es Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela actora, en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000); a los doctores Hugo Ricardo Zuleta, Noemí Binda, Héctor Oscar Pessolani y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la de diecinueve mil pesos $ 19.000); al doctor Julio César Olivieri en la de mil quinientos pesos $ 1.500) y al mismo profesional y al doctor Miguel Moreno Hueyo, en conjunto, en la de mil quinientos pesos ($ 1.500) por los incidentes resueltos a fs. 441/441 vta. y 470/471, respectivamente (arts. 6, incs.
a, b, cy d; 72, 9?, 22, 33, 37 y 38 dela ley 21.839).
Regúlanse los honorarios del ingeniero agrónomo Alejandro Santiago Baiocchi en la suma de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) decreto-ley 3771/57 modificado por la ley 21.165); los del ingeniero civil Jorge León Pilnik en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165); los dela licenciada en geología Mirta Elida Fresina en la de nueve mil ochocientos pesos $ 9.800) y los del contador Sergio Ant en la de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800) (art. 3° decreto-ey 16.638/57).
Regúlanse los honorarios delos profesionales intervinientes en los autos P.414.XX de la siguiente manera: a los doctores Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1484
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1484¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
