En cuantoa las campañas de los años 1984/85 y 1985/86, los resul tados sobre los queilustran las planillas de fs. 494/502, tampoco fueron objeto de impugnación por parte de la provincia. Para estos períodos, el ingeniero Múscolo elaboró sus cálculos sobre la base de una superficie de 315 ha. cultivadas con sorgo y de 109 ha. de trigo, modalidades de cosecha que la demandada aceptó implícitamente como posibles, tal como se infiere de su cuestionario (puntos 7", 8", 9° y 10.
Aunque en esos años la extensión de la inundación sufrió las variaciones temporarias que se indican en los considerandos 12 y 13, parece apropiado admitir aquella superficie comola que persisti ó afectada por las aguas toda vez que el experto, en su informe final de fs.
1375/1379, emitido como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta afs. 1371, indicó que al 15 de marzo de 1990 subsistían anegadas 125 ha. y noutilizables 279, de las que corr esponde descontar 16 ha. afectadas a la traza del canal y las ocupadas por las mejoras, las que unidas a otras 100 aptas para ser aprovechadas, dan el total de la superficie del campo.
Por lo demás, tal temperamento parece compatible con la per duración de los efectos negativos sobre la productividad del suelo mencionados a fs. 482/484.
Resulta asimismo procedente indemnizar el perjuicio sufrido en lascampañas 1986/87, 1987/88 y 1988/89, en razón de que subsistióla afectación, como se expresó antes, y toda vez que en su ampliación de demanda el actor hizo reserva detal derecho (fs. 116 vta.).
Cabereiterar que las conclusiones de los peritos en agronomía no fueron objeto de impugnación alguna por partede la Provincia de Buenos Aires, salvo la parcial y tardía observación de fs. 1383/1384 del expediente P.414.XX.
A los daños descriptos corresponde incor porar los sufridos en concepto de daño emergente que involucran las mejoras existentes. El perito agrónomo los ha fijado a fs. 427 en la suma de quinientos veintisieteaustrales (4 527) en valores de mayo de 1983, estimación quela provincia no ha cuestionado y que reajustados al 1 de abril de 1991 ascienden a setenta y un mil novecientos noventa y siete pesos $ 71.997). En cambio no resulta procedente la indemnización reclamada sobre la base del deterioro experimentado por la propiedad, tal
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1482
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1482¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
