tran los promedios de lluvia, señala que se ha caracterizado por sus campos de pastoreo para engorde de hacienda y que últimamente han incrementado los cultivos agrícolas para producción de especies forrajeras de alto rendimiento, e informa que el establecimiento es propio para la actividad agrícol a-ganadera, de aptitud productiva corriente, con suelos aptos "para el girasol, sorgo granífero, trigoy otras especies en particular forrajeras y muy bueno para el engorde de vacunos" (fs. 503/506).
15) Que tanto la parte actora como la demandada han requerido de los expertos su opinión acerca de la productividad en orden a establecer el lucro cesante (ver pregunta cdela actora y g y h dela demandada en el expte. P.405.XI1X, pregunta a de la actora 7, 8, 9 y 10 dela demandada en P.414.XX). En el primer caso, el ingenieroBaiocchi debió responder a dos preguntas de similar contenido conceptual, efectuadas por la actora y la demandada para que se expidiera sobre la bondad delas estimaciones efectuadas en el escrito de demanda; señalóal respecto que "el informe practicado por la actora respecto a pérdidas y lucro cesante es correcto y se encuentra dentro de un razonable cálculoderendimiento", apreciado según la metodología de costos sugerida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (ver fs. 409/417 de P.405.XIX). Tal conclusión no mereció reserva alguna a la Provincia de Buenos Aires.
Detal modo, cabe admitir las estimaciones efectuadas por la actora, salvo en loque atañe alos costos de comercialización y producción. En efecto, no sólo existen diferencias con relación a los que maneja el ingeniero Baiocchi sino que resultan sustancialmente diver sos a los datos que suministra el ingeniero Múscolo en el expte. P.414.XX que, a más de reflejar la gravitación de las variables que afectan a ese renglón, se adecuan mejor al criterio consagrado por el Tribunal en sus precedentes (ver fs. 491/502; 513/518).
16) Que, en lo atinente al aludido expediente, el citado profesional —sin observación de la demandada- ha fijado el perjuicio sufrido en la campaña agrícola 1983/84 por la pérdida de los cultivos de sorgo granífero y girasol denunciada por la actora, sobrela base de atribuir a cada una de esas especies un rendimiento del orden de los 45 y 17 qs.
por hectárea respectivamente tal como se denuncia en la demanda (fs.
517/518). Perolas consideraciones que sevierten afs. 517 acerca dela productividad en la zona que ese año registró el girasol, aconsejan reducir prudentemente la utilidad reconocida para este rubro.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1481
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