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Fallos: 316:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cas o privadas por los actos de sus agentes en atención a que esta cuestión había sido extemporáneamente planteada (confr. considerando 7). En Fallos: 159:207 la Corte declaró que frente a la actitud estatal de tomar posesión de un bien sujeto a expropiación sin recurrir al procedimiento correspondiente —actitud que sólo puede calificarse de ilícita— debía fijarsela indemnización sustitutiva dela reivindicación.

No se trató, en consecuencia, el tema que aquí interesa, esto es, la responsabilidad extracontractual del Estado por su obrar lícito. En Fallos: 174:178 se resolvió un amparo, interpuesto con la única finalidad de hacer cesar una medida de fuerza tomada por la denandada con el auxilio dela autoridad pdlicial (confr. sentencia de primera instancia pág. 179). Esa medida, por otra parte, fue calificada expr esamente por la Corte comoilegal, de donde se sigue que no se estaba en presencia de actividad estatal lícita. Ninguna referencia existe en ese pronunciamiento al resarcimiento de los daños causados sin culpa por el Estado. Antes bien, se analizan las obligaciones de la actora como prestadora de un servicio público y las responsabilidades en que podría incurrir. También se citan como respaldo de esta tesitura los casos de Fallos: 143:321 y 145:89 , que tampoco permiten extraer conclusiones sobre el tema en estudio. En el primero de esos casos (Fallos:

143:321 ) la Corte, sin pronunciarse sobre la licitud del acto estatal, sostuvo que ese obrar —si bien determinado por una situación apremiante y con el evidente propósito de salvaguardar intereses públicos—vulneraba el derecho de propiedad, inviolable por expr esas disposiciones de nuestra legislación fundamental. El supuesto de hecho que dio motivo al reclamo fue la extracción —sin conformidad del propietario- de tierra de los lotes de la actora con el fin de rehacer y reforzar los costados destruidos de un canal derrumbado. Hubo aquí, en consecuencia, violación de la garantía de la propiedad pues el Estado se incautódela tierra. En Fallos: 145:89 por su parte, sejuzgó responsableal Estado de la privación del uso y goce de una isla de propiedad de los actores, así como de su parcial destrucción, ocasionada con motivo dela ocupación del bien, de cuya expropiación luego desistió el Estado.

Señaló el Tribunal en esa oportunidad que una solución contraria importaría autorizar el uso y destrucción de la propiedad privada, so pretexto de expropiarla, sin la correspondiente indemnización. Como se ve, también en este supuesto había existido una vidlación lisa y llana de la garantía en cuestión.

6°) Que resumiendo entonces, puede decirse que en esta etapa no sólo no existe precedente alguno que reconozca la existencia de res

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1411

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