mara Federal de la Capital en este juicio). como un cuerpo de utilidades y costos y no separadas por secciones o por rubros.
No es juicioso por tanto examinar separadamente cada tipo de transporte o de servicio porque puede ser en casos determinados el servicio o la tarifa confiscatorios, 7° Que la ley N" 5315 (Ley Mitre), invocada en estos autos se funda precisamente en esa apreciación total de la explotación.
8? Que por tanto la apreciación del costo del servicio de coches dormitorios hasta las estaciones terminales de Ingeniero Luiggi, Telén y Colonia Alvear, no pueden dar lugar a que se califique de confiscatoria la medida que lo impone.
En su mérito y de acuerdo con los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital y a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 103.
en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerto ReretrO. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES. — B. A. Nazar ANCHORENA, — Juan B. Teráx.
Compañía Sud Imericana de Servicios Públicos UN. 1.) contra la Comisión de Fomento de Gálvez. Recurso de amparo a la libertad.
Sumario: El propietario de una usina de luz y fuerza de la enal un motor es parte integrante, puede trasladarlo a otro lugar aún cuando él se encuentre afectado a un servicio público de acuerdo a concesión que le fuera acordada a aquél y" del subsiguiente contrato de suministro de energía eléctrica para las necesidades de la población, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:178
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