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Fallos: 316:1405 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Del examen del informe final de la Consultora Franklin se puede extraer las mismas conclusiones (ver Tomo 1, págs. C-9, E—1/3 y J-17/ 18; Tomo 3, págs. 3-36, 3-45, 3-46, 3-7, 3-69, 3-96 y 3-212).

9?) Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que la provincia ha puntualizadolos efectos, a su juicio favorables para los campos en cuestión, de la canalización con destino al Bajo Vidania que, conviene tener presente, fue reclamada por el señor Prada como medio de permitir el desague de su campo La Dulce (ver cartas documentos de fs. 31, 33 y 35 del expte. P.405.XI1X).

Los peritajes hidraúlicos elaborados por los ingenieros Pilnik (fs.

315 y 458 de P.405.X1X) y Berrilio (fs. 617 vta., 680/680 vta. y 683 de P.414.XX) le reconocen tal aptitud, pese a que el efecto buscado sólo pudo producirse mientras el canal funcionó libremente y, como es sabido, fue pronto taponado al colmarse aquel reservorio. Y no obstante el breve lapso que funcionó, indiscutible resulta su eficacia —en condiciones regulares de funcionamiento para disminuir la cota de inundación en la zona de La Dulce (fs. 617 vta. del último juicio citado). El ingeniero Berrilio informa que dicha obra fue proyectada "para disminuir la cota de inundación en toda la zona en cuestión" y que por el posterior cierrede su cauce "se restituyen las condiciones iniciales sin la presencia del canal". Esa obra, de 51,7 km. de extensión, modificó las condiciones de escurrimiento natural por cuanto actuó "como un medio artificial de drenaje" que asignó a las aguas "una dirección que podría haber sido otra" (considerandos 4° y 6° de Jucalán).

El canal La Dulce-Bajo Vidania, explican los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidraúlica, tenía el objeto de "satisfacer condiciones mínimas de escurrimiento de las aguas en la medida que la capacidad del bajo Vidania (receptor final de las aguas) lo posibilitara", agregando el señor Depadli que: "Dicha obra sólo es efectiva para condiciones de pluviometría, casi normal o sea que notiene capacidad para conducir las grandes avenidas que se producen en ocasión de períodos muy lluviosos, por tal motivo en las nacientes de dicho canal se construyó una compuerta que posibilita el manejo de los caudales que pueden ser derivados hacia el bajo Vidania", que la compuerta "tiene una sección máxima de erogación de un metro cuadrado dependiendo la capacidad de pasaje de agua de la altura que la misma pueda adquirir aguas arriba de la misma", luego da cuenta el mismo, que las precipitaciones extraordinarias acaecidas entre diciembre de 1983

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1405

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