y marzo de 1984, ocasionaron excesos "de volúmenes de agua que no fue posible encauzarlos hacia el bajo Vidania, cuya capacidad receptora ya estaba colmada, por tal motivo se procedió al cierre de la compuerta, pero casi simultáneamente se produce la rotura de los terraplenes laterales de la misma", circunstancia que motivó "la determinación de desactivar el canal" (ver fs. 917/919 del expte. P.405.XI1X).
En términos coincidentes declararon los señores Donantueno y Micheloud (fs. 920, 921 vta. y 922 en las mismas actuaciones). Expresiones que se confirman con lo señalado por el ingeniero hidráulico Dalmati afs. 1031 en Estancias MarréS.A.
Por lodemás, la propia Dirección Provincial de Hidráulica admitió que al escurrir las aguas por el canal sin ningún control, con motivo de eludir la compuerta de regulación por el accionar de terceros, se decide "restituir a las condiciones naturales el escurrimiento, produciendo el cierre del canal" (fs. 589 del expte. "Don Santiago S.C.A.").
10) Que a los fines de determinar la eventual responsabilidad que seleatribuye a la Provincia de Buenos Aires, cabe señalar quenoestá controvertido el hecho de que la Dirección Provincial de Hidráulica encaróla realización de obras destinadas, según la denandada, a transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del Partido de Rivadavia, hacia un bajo natural denominado Vidania, ubicado en el Partido de Trenque Lauquen (fs. 278 de "Cachau").
El 24 de abril de 1984, poco tiempo después de su recepción definitiva y casi al año de la provisoria, "manos anónimas" producen una excavación sobre la margen derecha de la alcantarilla, sobre la cual está apoyada la compuerta reguladora del gasto a conducir por el canal existente en la progresiva 46,700, que permitealas aguaseludirla escurriendo por el costado de la obra sin ningún control.
De tal manera, la Dirección Provincial de Hidráulica —frente alos incontrolables desbor des de las aguas en las zonas donde el canal se desarrolla en terraplén, con motivo de las distintas brechas que sele abren— decide, una vez lograda en el bajoVidania la cota de +90 |.G.M., restituir las condiciones naturales del escurrimiento, mediante el cierre del canal.
Tampoco se discute que las aguas provenientes de la cuenca del río Quintoingresaron por el sector dela Provincia de Buenos Aires ahora
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1406¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
