tres mil novecientos un australes (4 473.901) al mes de noviembre de 1988 y en cuanto al ocasionado a las aguadas, para igual fecha, a sesenta y siete mil australes (4 67.000) (fs. 797/798). Esos montos reajustados al 1 de abril de 1991 ascienden a veinticinco mil novecientos sesenta y dos pesos ($ 25.962) y tres mil seiscientos setenta pesos $ 3.670), respectivamente.
29) Daños indemnizables en el caso "Discam S.A." El escritode demanda indica que el campo El Carretero propiedad dela firma Discam S.A., tiene una superficiede 1945 ha. 33 ár eas y 95 centiáreas, de las que había 520 ha. sembradas con girasol y 52 ha. de pasturas perennes destinadas al engorde de animales, que no se pudieron explotar a partir de diciembre de 1985. Esa extensión es la indicada en oportunidad de levantarse el croquis que acompaña la actuación notarial que obra afs. 26/31 y para la fecha en que los peritos hidráulico y agrónomo hicieron su visita (28 de abril de 1988) había disminuido. Para el primero, esa disminución había sido considerable fs. 598) y para el segundo el campo seguía parcialmente cubierto por las aguas (fs. 389). No obstante, el agrónomo Bignoli destaca la subsistencia del perjuicio (fs. 391/392, 398).
30) Que, como se advierte de lo expuesto no existen en este caso otrasreferencias de orden temporal que las comprobaciones ya indicadas y una de ellas -la efectuada en oportunidad de la inspección de los peritos— es absolutamenteimprecisa en cuanto ala superficie aún inundada. Esa indefinición, no obstante, es superada cuando el ingeniero Bigndi cumple loordenadoa fs. 1784 ya que en tal oportunidad (19 de mayo de 1989) hizo saber que "de las quinientas setenta y dos (572) hectáreas inundadas..., quedarían...alrededor de cien (100) hectáreas aún bajo agua. Alrededor de cincuenta (50) hectáreas donde el agua se ha retirado pero que no pueden ser utilizadas en este momento para implantar cultivos" (fs. 1803). De todos modos, parece apropiado considerar, a la luz de lo informado en los casos ya reseñados, que hacia fines del primer trimestre de 1988 la reducción de la superficie afectada era sensible tal como lo admiten Bignoli y Vernet. Cabe puntualizar queninguno de los informes periciales agronómicos fue observado por la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 445 y 1810).
31) Quealos efectos de fijar el lucro cesante debe tenerse en cuenta que la actora ha denunciado un sistema de explotación combinado
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1365
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