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Fallos: 316:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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causa "Cachau" (ver fs. 258 vta.) por lo que es razonable reducirlo a 340 kg./ha./año. También parece elevado el precio del kilo vivo de novilloque para el 30 dejuniode 1988 sefija en 45,35 cuando Debernardi lo fija en 4 4,25 (fs. 823 de "Don Santiago S.C.A.") y Stella en 4 3,37 para el 31 de mayo de ese año (fs. 287 de "Cachau"), a lo que cabe agregar que en el cálculo del beneficio se omite considerar los costos de producción y comercialización que en el análisis económico del informe del 1.N.T.A. —apreciado a título indicativo se fija en aproximadamente el 64 del ingreso bruto (ver costo total operativo, fs. 258 vta).

33) Que los antecedentes reseñados conducen a una prudente estimación del perjuicio que, en este caso, involucra el lucro cesante agrícola y ganadero para lo cual se aplicará la facultad del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Tal temperamento conduce a fijar para ambas actividades y por el período 1 de enero de 1986 al 28 defebrerode 1987, la suma actualizada de noventa y nueve mil setecientos pesos ($ 99.700); para el período 1 de marzo de 1987 al 30 de abril de 1988 la de noventa y nueve mil setecientos pesos ($ 99.700); para el que va del 1 de mayo de 1988 al 31 de mayo de 1989 1a de cuarenta y seis mil trescientos ($ 46.300) y, finalmente, para el correspondiente al 1 de junio de 1989 al 30 de mayo de 1990 la de veinticuatro mil setecientos pesos ($ 24.700). En esta determinación influyen los superiores márgenes de utilidad que los peritos en los casos de Cachau y Don Santiago S.C.A. atribuyen a la agricultura (fs.

290 y 814/814 vta. y 823 respectivamente).

En cuanto a las mejoras, corresponde indemnizar los daños sufridos por las alambradas y aguadas que el perito discrimina a fs. 379/ 387 y cuyo monto total se expresa a fs. 402 en valores de juniode 1988 ver fs. 386/387) el que reajustado al 1 de abril de 1991 asciende a setenta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos ($ 78.623) sin que haya mediado obser vación de la demandada.

34) Que los reclamos de los actores se integran en todos los casos con el resarcimiento proveniente del deterioro sufrido por la propiedad a raíz dela inundación, los mayores costos de explotación producidos y del daño moral.

En el primer aspecto, es derecordar el criteriodel Tribunal expresado en situaciones semejantes a partir de los casos registrados en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1367

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