inundación se encontraban sembradas", lo que permitía su utilización aunque con rendimientos inferiores al 50 por lo que "la renta a obtener del mismo se encuentra seriamente comprometida".
Los datos enunciados permiten concluir que desde junio de 1984 y con la disminución registrada hacia abril de 1985, la superficieinundada rondó las 600 ha. hasta marzo de 1987 cuando comenzó a insinuarse una disminución progresiva que pasó de las 515 ha. para fecha a 230 en marzo de 1988 para cesar, pero con los efectos que indica el perito agrónomo, en marzo de 1990. Por último, cabe consignar que el consultor de la provincia demandada coincidió en aquella visita con el ingeniero Debernardi en cuanto a lainexistencia deinundaciones y afirma queel establecimiento se encontraba totalmente en explotación aunque con rendimientos menores que hace oscilar entre el 15 y 20 del promedio. Esa disminución productiva la atribuye a mal manejo empresarial (fs. 2181/2183).
27) Queal igual que en el caso de Cachau la parte actora denunció un rendimiento productivo ganadero de 200 kg./ha./año, por lo que esta estimación será aceptada a fin de evaluar el lucro cesante y sobre la base de los márgenes brutosindicados por el perito Debernardi afs.
823, para lo cual deben tenerse presentes las reservas ya planteadas acerca delas variaciones de las superficies afectadas y los valores que indican los márgenes de beneficio siguiendo los lineamientos ya planteados —respecto de aquel caso- en el considerando 23.
Por consiguiente corresponde fijar para el período que va del 1 de junio de 1984 al 30 de junio de 1985, la cantidad de veinte mil ochocientos pesos ($ 20.800); para el período 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986, la de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700); para el que corre desde el 1 de julio de 1986 al 30 de marzo de 1987 la de veintiún mil seiscientos pesos ($ 21.600); para el correspondiente al 1 de abril de 1987 al 30 de marzo de 1988 la de dieciséis mil seiscientos pesos ($ 16.600); para el correspondiente al 1 de abril de 1988 al 30 de marzo de 1990 la de quince mil trescientos pesos ($ 15.300) (art. 165, Último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
28) Que, como en el caso "Cachau", no se ha acreditado la existencia de pasturas puesto que la respuesta al punto 5° del cuestionariode la actora no permite reconocer este renglón (fs. 801 vta.). En tales condiciones, sóloresta fijar la cuantía del daño sufrido por las mejoras que en lo atinentea los alambrados asciende a cuatrocientos setenta y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1364
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